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TRIBUNAL DE DISCIPLINA

HTD

HTD EL SALVADOR 2026

HTD RESOLUCIÓN No. 10/2026   

El Salvador, febrero 27 de 2026.

 

Resolución nro. 10/2026

 

En la fecha citada se reúnen los miembros del HTD, a fin de tratar el informe producido en el partido de la categoría M60+, entre los equipos de Brasil B y Mex Amigos.-

 

Y VISTOS

 

De acuerdo con lo que se informe, se produjo una revisión del marcador del juego, lo que determino que se le otorgaran al equipo de México dos puntos, por lo que el marcador quedó favorable a dicho equipo. A posteriori de ello, un jugador de México debía tirar dos tiros libres, luego de encestar el primero y al momento de tener que tirar el segundo, refieren los árbitros que el equipo de Brasil comunicó que no seguiría jugando, por el hecho de haberse modificado el tanteador.-

Los árbitros expresan que se le solicito al equipo de Brasil que reviera la decisión, atento que solo restaban 4,17 minutos de juego, a lo que Brasil se negó y acto seguido abandonaron el terreno de juego, por lo que se dio por terminado el partido. -

 

CONSIDERANDO

 

De acuerdo con los hechos reseñados, la conducta del equipo de Brasil resulta criticable al ser contraria a los principios del maxi basquetbol que pregona FIMBA, así como del fair play que debe existir en estas competiciones.-

El Código de Penas, dispone en su art. 60 que, cuando un equipo abandona el terreno de juego, se le aplicarán las sanciones, allí  establecidas, perdida de puntos, multa y suspensión de su capitán.-

De acuerdo a ello y siendo que la conducta del equipo de Brasil se encuentra incursa en las disposiciones de la norma mencionada, este HTD

 

RESUELVE

 

  1. Dar por perdido el partido al equipo de Brasil B, con el tanteador existente en ese momento.-

  2. Aplicar la pena de multa de dólares estadounidenses doscientos cincuenta (u$s 250) al equipo de Brasil B en forma solidaria a todos sus integrantes.-

  3. Suspender por un partido a su capitán.-

  4. La solidaridad de la multa impuesta implica que ningún integrante del equipo podrá actuar en ningún futuro torneo Fimba si la misma no ha sido cancelada con anterioridad. -

  5. Regístrese, notifíquese y archívese

 


Carlos Del Viso
Presidente

HTD RESOLUCIÓN No. 09/2026   

El Salvador a los 27 días de febrero de 2026.

 

Resolución nro. 9/2026

 

En el día de la fecha se reúne el HTD para tratar la denuncia presentada por el equipo de Venezuela Macabi Miranda categoría M60+, contra el jugador del equipo de Colombia Rinos, Iván de la Cruz Vanegas.-

 

Y VISTOS

 

Los denunciantes han dado cumplimiento con el depósito establecido por la reglamentación, por lo que corresponde al HTD avocarse a su tratamiento.-Expresan que el jugador en cuestión no posee la edad correspondiente a la categoría, sino que resulta menor y por ende solicitan que se verifique la fecha de nacimiento, y que presente su documento o pasaporte, a tales efectos.-

De la verificación efectuada los documentos presentados al momento de la inscripción del equipo de Colombia antes citado, surge que el Sr. Vanegas, no presento o al menos no existen constancias de que lo haya hecho, razón por la cual se requirió al delegado del equipo de Colombia que presentara el documento del citado Vanegas.-

Ello fue rápidamente respondido por el delegado del equipo, y de la compulsa del mismo surge en forma indudable que el Sr. Vanegas nació en el año 1967, o sea que la fecha de este campeonato tiene menor edad que la que se requiere para intervenir en la categoría M60+.-

Luego de ello este HTD ha recibido de parte del delegado del equipo de Colombia, manifestaciones en cuanto a que el jugador no es determinante, que el hecho no ha sido efectuado para obtener una ventaja deportiva, sino que por error se transcribió el listado sin reparar en la diferencia existente.-

 

CONSIDERANDO

 

Que de acuerdo con el art. 7 del Reglamento para campeonatos, que dice en su primera parte: “La participación de los jugadores en las categorías establecidas en los artículos precedentes, estará sujeta a las siguientes reglas: Deberán tener la edad correspondiente a su categoría o cumplirla en el año del torneo.-

A su vez el art. 55 del Código de Penas de FIMBA dispone: “Corresponde la pena de expulsión del torneo y la suspensión de hasta dos años, al jugador que… inc.  
b. …interviniera en una categoría con menor edad de la que correspondiera.-

A  su vez el art. 57 del mismo cuerpo dispone la aplicación de diversas penas respecto del equipo, su delegado, capitán y el representante del país en cuestión.-En el presente caso, y atendiendo a la disposición que ha demostrado el equipo de Colombia, a través de su delegado, haciendo llegar la documentación que le fue requerida, así como lo manifestado a este HTD por el representante de Colombia Sr. Oens Vargas,   hechos que son considerados como atenuantes por este Tribunal, llevan a que el HTD

 

RESUELVE

  1. Aplicar al Jugador Iván de la Cruz  Vanegas la pena de expulsión del torneo, y la suspensión por dos años para intervenir en eventos organizados por FIMBA.-

  2. Aplicar al equipo Colombia Rinos categoría M60+, la perdida de todos los partidos jugados hasta la fecha.-

  3. Considerar que no corresponde aplicar pena al delegado, capitán, y representante de Colombia, en razón de lo expresado en los considerandos, así como en la falta de antecedentes de los mismos.-

  4. Proceder a la devolución del importe pagado en garantía atento como se resuelve el presente caso.-

  5. Regístrese, notifíquese y archívese.-

 

 


Carlos Del Viso
Presidente

HTD RESOLUCIÓN No. 08/2026   

El Salvador, febrero 26 de 2026

 

Resolución nro. 8/2026

 

En la ciudad de El Salvador, a los 26 días del mes de febrero de 2026, se reúnen los miembros del HTD, a los fines de tratar el informe producido en el partido disputado entre los equipos de la categoría M65+, entre Mexico-Aguacateros de Michuacan y el de República Dominicana-Liga Troncal.-

 

Y VISTOS

 

De acuerdo con el informe producido por los árbitros del encuentro,  el  jugador de Dominicana nro, 12 J. Duarte fue sancionado con una falta técnica en el segundo cuarto, y luego al 2,37 para la finalización del partido, se le sanciona una segunda falta técnica, por lo que debe abandonar en juego.-

Dicho jugador reacciona de manera airada y comienza a insultar a los árbitros de manera soez, e intento agredirlos, lo que fue impedido por sus propios compañeros, y aún fuera de la cancha continuó con los insultos, hasta que lograron sacarlo de la cancha; al terminar el partido, ingresó nuevamente y continuo con sus manifestaciones e insultos hacia los árbitros.-

 

CONSIDERANDO

 

 A sido política permanente de esta Federación no permitir bajo ningún concepto y situación agresiones físicas y/o intentos concretos, entre los participantes de un juego, se trate de jugadores, ayudantes, y/o cualquier otro interviniente o persona que presencie el juego, y por ende dichas situaciones son castigadas con el mayor rigor.-

En razón de ello, el art. 54 del Código de Penas de FIMBA, es claro al disponer que quién agrediera a referis, jugadores, etc. antes, durante o después del partido, será pasible de ser expulsado del campeonato y suspendido por un plazo de entre tres y cinco años, para intervenir en eventos organizados por FIMBA.-

En el caso, si bien no fue concretada la agresión por parte del jugador de Dominicana, resulta cierto que ello no ocurrió por la acción de sus propios compañeros, pero la actitud demostrada, permite considerar que la intención se encontraba centrada en concretar la misma.-

Asimismo, el hecho de haber proferido diversos insultos, en forma continua, desde que le fuera sancionada la segunda falta técnica, demuestra palamariamente su actitud agresiva, que debe ser debidamente sancionada.-

En razón de lo expuesto este HTD

 

RESUELVE

 

  1. Sancionar con la expulsión del campeonato al jugador de República Dominicana, categoría M65+, nro. 12, Sr. J. Duarte.-

  2. Suspender por el plazo de dos años, al mismo jugador, para intervenir en eventos organizados por FIMBA.-

  3. Registrese, notifiquese, y archivese.-

 

 


Carlos Del Viso
Presidente

HTD RESOLUCIÓN No. 07/2026   

El Salvador, febrero 25 de 2026

 

Resolución nro. 7/2026

 

En la ciudad de El Salvador a los 25 días del mes de febrero de 2026, se reúnen los miembros del HTD, a los fines de tratar la cuestión planteada por la arbitro Tedesco, con relación a la actitud del Sr. Flavio Zavala, en el partido correspondiente a los equipos de Colombia Bogota y Ecuador, en la categoría M55, que motivara la resolución de este tribunal nro. 3.-

 

Y VISTOS

 

De acuerdo con los términos de la mencionada denuncia, se le otorgó traslado al Sr. Zavala, a fin de que efectuara el descargo que considerara pertinente, no recibiéndose hasta la fecha presentación alguna del denunciado.-

En razón de ello este HTD se encuentra en condiciones de emitir su pronunciamiento.-

 

CONSIDERANDO

 

Refiere la denunciante que el Sr. Zavala ingresó en el baño de mujeres donde ella se encontraba, y  le preguntó si ella había dirigido el partido entre los equipos antes mencionados, y ante su respuesta afirmativa, le pidió hablar unos minutos, a lo que la referi se negó manifestando que cualquier cuestión que necesite hablar que lo hiciera con Rodolfo Gurman.-

Luego encontrándose sentada cerca de la mesa de control escucho que el Sr. Zavala hablaba con el Sr. Gurman, en términos que considero impropios sobre su actuación en el citado partido.-

Cabe agregar que el Sr. Flavio Zavala resulta ser representante FIMBA en el Ecuador, y por lo tanto su accionar como tal debe verse acompañada de la mayor prudencia y respeto, atento el cargo que detenta en dicha Federación.-

De acuerdo con lo referido por la denunciante y no existiendo descargo por parte del Sr. Flavio Zavala, este HTD

 

RESUELVE

 

  1. Llamar la atención al Sr. Flavio Zavala, respecto de su accionar, a fin evitar en el futuro la repetición de actitudes que no se compadecen con el cargo y la función que ejerce en la Federación.-

  2. Registrese, notifiquese y archívese.-

 


Carlos Del Viso
Presidente

HTD RESOLUCIÓN No. 06/2026   

​​San Salvador, febrero 24 de 2026.

 

San Salvador, febrero 24 de 2026.

 

Resolución nro 6/2026

 

En la Ciudad de San Salvador, se reúne el HTD para tratar el informe producido por los árbitros Emilio Olivera y Victor Menjivar, quienes dirijían el partido entre los equipos de Ecuador y Chile Osorno, categoría M45+.-

 

Y VISTOS

 

De acuerdo con el informe recibido en este HTD en el descanso entre el segundo y el tercer cuarto, ingresó en la cancha una persona, que procedió a increpar en forma airada a los jueces, en especial al Sr. Menjivar, debiendo ser contenido por jugadoras con indumentaria de Ecuador y por el Sr. Rodolfo Gurman, consiguiendo  que se retirara de las instalaciones.-

La persona en cuestión fue posteriormente identificada como Jorge Santiago Vasconez, quién oficia como entrenador de Ecuador F30+.-

 

CONSIDERANDO

 

Las Reglas del Campeonato, expresamente establecen que tanto jugadores, directores técnicos, asistentes, etc. deben respetar y cumplir todos los reglamentos dictados por FIMBA, y ello representa mantener una actitud digna tanto en el campo de juego o fuera de él, mas allá del resultado o de la forma y modo en que se encuentre desarrollando el juego.-

De acuerdo con el informe producido, y el testimonio del Sr. Gurman, el Sr. Vasconez tuvo una actitud agresiva y totalmente fuera de lugar hacia los árbitros del partido que se estaba jugando, siendo que se encontraba en las gradas y no formaba parte de ninguno de los equipos en competencia.-

Resulta evidente que su actitud no se condice con el respeto a las normas y reglamentos FIMBA, por lo que no es posible permitir este tipo de actitudes, las que deben ser sancionadas debidamente.-

Por lo anteriormente expuesto, este HTD

 

RESUELVE

 

  1. Sancionar con un partido de suspensión al Sr. Vasconez, en su condición de entrenador del equipo de Ecuador F30+.-

  2. Registrese, notifiquese y archivese.-

 


Carlos Del Viso
Presidente

HTD RESOLUCIÓN No. 05/2026   

San Salvador, febrero 24 de 2026.

 

Resolución nro. 5/2026

 

 Se reúnen los miembros del HTD a los fines de tratar la apelación presentada por el jugador de Mexico Tijuana Baja, Sr. Edgardo Avendaño Soto, respecto de la sanción que se le impusiera en la Resolución de este Tribunal nro. 4/2026, por la cual fue expulsado del campeonato con el agregado de una suspensión por el plazo de tres años para intervenir en eventos organizados por FIMBA.-

 

Y VISTOS:

 

El jugador interpone el recurso en tratamiento, habiendo depositado el importe correspondiente, a dichos fines, por lo que corresponde avocarse al mismo.-

 

CONSIDERANDO

 

El Sr. Avendaño Soto, solo adjunta como prueba un video del partido, en el cual puede observarse la acción que dio lugar a la expulsión del juego y al posterior informe arbitral, que este Tribunal tuvo a la vista al momento de imponer la sanción, ahora cuestionada.-

Nada dice en su defensa, relatando los hechos que a su juicio pudieran invalidar los informado por el árbitro ni adjunta testimonio de otras personas en su defensa.-

De manera que este Tribunal solo puede tener como elemento probatorio que sustente el recurso interpuesto un video a través del cual puede observarse la acción en cuestión.-

Del análisis de dicho documento se ve claramente la infracción del jugador del equipo contrario, que fue sancionada como antideportiva, sin que el jugador del equipo de Argentina, tuviera ningún otro tipo de actitud que diera lugar a la reacción del jugador Edgardo Avendaño Soto.-

Resulta entonces que la posterior agresión del jugador Mexicano, no encuentra justificativo alguno, y el video demuestra palmariamente que ha sido él quién efectúa la agresión, sin que de la otra parte haya habido una actitud que lo justificara, y mas aún, se observa como el jugador agredido, a posteriori de recibir el golpe no reacciona, sino que se retira hacia donde se encontraban sus compañeros quienes tampoco tuvieron actitud agresiva alguna hacia el jugador de Mexico.-

De todo lo expuesto resulta que el video adjunto, como única prueba, ya que como dijimos, no ha sido acompañado de argumento ni testimonio alguno de parte del apelante, no conmueve lo resuelto por el HTD sino que confirma lo expuesto en el informe tenido como base la resolución apelada .-

Por ello el HTD

 

RESUELVE

 

  1. Rechazar el recurso de apelación formulado por el jugador del equipo de Mexico Tijuana Baja, Sr. Avendaño Soto.-

  2. En consecuencia dar por perdido el depósito efectuado.

  3. Registrese, notifiquese y oportunamente archívese.-

 


Carlos Del Viso
Presidente

HTD RESOLUCIÓN No. 04/2026   

​​

San Salvador, febrero 24 de 2026

 

Resolución nro. 4/2026

 

En la ciudad y fecha citada se reúnen los miembros del HTD, a los fines de tratar el informe producido en el partido entre los equipos de Mexico Tijuana Baja y Argentina Litoral de la categoría M70, celebrado el día 23/2026.-

 

Y VISTOS:

De acuerdo con el informe efectuado por los árbitros actuantes, resuilta que restando poco tiempo para la finalización, el jugador nro. 9 de Argentina Litoral M. Ríos, realiza una falta anti deportiva contra el Jugador de México Tijuana Baja nro. 7 Avendaño Soto; acto seguido este último jugador golpea al jugador de Argentina Litoral, y es descalificado del juego.-

 

CONSIDERANDO:

A sido política permanente de esta Federación no permitir bajo ningún concepto y situación agresiones físicas, entre los participantes de un juego, se trate de jugadores, ayudantes, y/o cualquier otro interviniente a persona que presencie el juego, y por ende dichas situaciones son castigadas con el mayor rigor.-

En razón de ello, el Código de Penas de FIMBA, dispone en su art.  54 que quién agrediera de hecho a referis, jugadores, etc. antes, durante o después del partido, será pasible de ser expulsado del campeonato y suspendido por un plazo de entre tres y cinco años, para intervenir en eventos organizados por FIMBA.-

De los hechos informados por el referi actuante, resulta que a la conducta del jugador de México Tijuana Baja nro. 7,  Sr. Edgardo Avendaño Soto, le es aplicable la norma antes citada, por lo que el HTD ,

RESUELVE

  1. Sancionar con la pena de expulsión del campeonato al jugador nro. 7 del equipo México Tijuana Baja, Sr. Avendaño Soto.-

  2. Fijar en tres años la suspensión al citado jugador para intervenir en torneos organizados por FIMBA.-

  3. Registrese, notifiquese a la Dirección de Competencias y al sancionado y archívese.-

 

Artículo 54.- Corresponde la pena de expulsión del campeonato y la fijación de tres (3) a cinco (5) años de suspensión a quien agrediera de hecho a los réferis, jugadores, autoridades del campeonato, de la mesa de control u otras personas, antes, durante o después de un partido.


Registrese, comuníquese
Carlos Del Viso
Presidente

HTD RESOLUCIÓN No. 04/2026   

San Salvador, febrero 23 de 2026.-

En el día de la fecha se reúne el HTD bajo la presidencia del Dr. Carlos Del Viso, a fin de tratar el informe producido en el partido entre los equipos de la categoría M55+, de Colombia Bogotá DC y Ecuador, producido por la referi

 

Y VISTOS:

La Referí Blanca Tedesco, produce un informe del cual surge que, restando 1,46 para finalizar el segundo cuarto, el Jugador nro. 9 de Ecuador Sr.  J. Obando,  fue sancionado con su quinta falta técnica, se retiro a la banca sin dejar de emitir protestas de viva voz para posteriormente y dirigiéndose a la referi Tedesco, continuar con profiriendo expresione insultantes hacia la persona de Tedesco.-

 

CONSIDERANDO

 

Que el Código de penas de FIMBA dispone en su art. 52 que , “la protesta realizada en forma irrespetuosa, de los fallos de juego, así como el insulto a los referis, conlleva una pena de suspensión  de dos partidos  para el jugador y/o técnico y/o integrante del equipo que la realizara”.-

En el presente caso, la actitud del citado jugador y de acuerdo con el informe producido por la referi mencionada, resulta incursa en los términos de la norma citada en el Código de Penas de FIMBA, en razón de ello el HTD

 

RESUELVE

 

  1. Sancionar al jugador  nro. 9 del equipo de Ecuador  M55+ J. Obando, con dos partidos de suspensión.-

  2. Registrese, notifiquese y archivese.-

 


Registrese, comuníquese
Carlos Del Viso
Presidente

HTD RESOLUCIÓN No. 03/2026   

SAN SALVADOR

En la ciudad de San Salvador, a los 22 días del mes de febrero de 2026, el Tribunal de Disciplina de FIMBA, en ejercicio de sus facultades reglamentarias, dicta la presente resolución respecto de la incidencia ocurrida en el partido correspondiente a la categoría F45, entre las selecciones de Panamá y México.

VISTO:

El informe elevado por las autoridades del partido correspondiente a la categoría F45 entre los equipos de Panamá y México, en el cual se deja constancia de la no presentación en horario del equipo de Panamá al encuentro programado.

CONSIDERANDO:

Que el partido referido se encontraba oficialmente programado para las 08:30 horas, conforme el fixture aprobado y publicado por la organización del campeonato.

Que el equipo de Panamá manifestó haber interpretado que el horario de inicio era a las 09:30 horas, en virtud de la información visualizada en la aplicación Switch, plataforma oficial utilizada por FIMBA para la gestión del torneo.

Que la diferencia horaria obedeció a que el huso horario no había sido actualizado correctamente en el dispositivo utilizado por el equipo, lo que provocó que la aplicación mostrara el horario correspondiente a Panamá y no el horario local de El Salvador.

Que esta circunstancia derivó en la llegada tardía del equipo de Panamá, impidiendo el inicio del encuentro dentro del horario reglamentario.

Que, en un gesto de buena predisposición, la organización consultó al equipo de México respecto de la posibilidad de esperar al equipo rival; sin embargo, el equipo mexicano decidió ejercer el derecho previsto en la reglamentación FIMBA, la cual establece que no existe tolerancia para equipos que no se presenten en el horario fijado para el inicio del partido.

Que, en consecuencia, el encuentro fue dado por finalizado con resultado de 20-0 a favor del equipo de México, conforme la normativa aplicable.

Que el error que originó la situación resulta atribuible al equipo de Panamá, habiéndose además advertido expresamente durante el Congreso Técnico previo al inicio del campeonato la necesidad de verificar correctamente horarios y husos horarios en las plataformas oficiales.

Que, asimismo, se consultó a la Comisión de Competencias respecto de la posibilidad de reprogramar el encuentro, concluyéndose que ello no resulta viable, por cuanto implicaría que alguno de los equipos involucrados disputara partidos durante más de tres días consecutivos, en contradicción con la reglamentación vigente.

POR TODO ELLO, EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE FIMBA

RESUELVE:

Artículo 1. Dar por perdido el partido correspondiente a la categoría F45 entre Panamá y México al equipo de Panamá, adjudicando el resultado oficial de 20-0 a favor del equipo de México.

Artículo 2. Determinar que no corresponde la reprogramación del encuentro, por resultar contraria a la reglamentación vigente y a la estructura del fixture del torneo.

Artículo 3. Disponer la continuidad normal del desarrollo de la competencia conforme el calendario establecido.

Artículo 4. Comuníquese a los equipos involucrados, a la Comisión de Competencias y a las autoridades correspondientes, y archívese.

 


Registrese, comuníquese
Carlos Del Viso
Presidente

HTD-02 SAN SALVADOR

En la ciudad de El Salvador, a los 21 días del mes de febrero de 2026, el HTD se
reúne con motivo de la presentación efectuada por el equipo de Brasil F35,
representado por la coordinadora Carolina Junqueira y la capitana Karen Pinheiro
Muller, quienes denuncian que el equipo de Mexico F35, se presentó a jugar con 6
jugadoras, lo que consideran insuficiente y violatorio de las disposiciones del
Reglamento para Campeonatos FIMBA, citando al efecto el art. 22 bis de dicho


Reglamento.-
En primer lugar debe tenerse presente que la referida presentación no cumple con
las disposiciones de los arts. 12 y 13 del Código de Penas, por lo que debe
rechazarse in limine.-
En efecto, la presentación no cumple con el plazo establecido en el art. 12 y
tampoco con el deposito al que hace mención el art. 13 de dicho ordenamiento, lo
cual impide llevar adelante su tratamiento y por ende se la desestima.-
A titulo de aclaración cabe agregar que, la norma citada en la denuncia (art. 22bis)
solo hace mención a que el equipo al momento de su inscripción debe contar con
un mínimo de jugadores según la categoría en la que participa, pero nada dice
respecto de la cantidad de jugadoras al momento de comenzar el encuentro, que
como sabemos deberá ser de 5, lo que también hubiera invalidado el reclamo
interpuesto.-
Por último, este Tribunal tiene conocimiento que en razón de los multiples retrasos
producidos en el arribo de los equipos a esta ciudad, por cancelaciones de
vuelos, se ha permitido de manera excepcional, admitir la realización de los
partidos con la cantidad mínima de jugadores en cada equipo.-


Por lo expuesto este HTD RESUELVE:
Rechazar la presentación efectuada por el equipo de Brasil F35, por no haberse
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los arts. 12 y 13 del Código de
Penas.-

 


Registrese, comuníquese
Carlos Del Viso
Presidente

HTD-01 SAN SALVADOR

22 de febrero de 2026

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría M45 realizado en San Salvador, entre México Solidez Jurídica - Chile Atlético Osorno, El jugador No. 11 y el jugador No. 13 de México - Soidez Jurídica  fueron expulsados por recibir doble falta técnica,  se lo sanciona con un partido de suspensión, el cual resulta redimible por multa de acuerdo con las normas del Código de Penas de FIMBA.- Lo que así se RESUELVE,

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

HDT TICINO 2025

HTD-17  LUGANO SUIZA

En Lugano a los 4 días del mes de Julio de 2025, se reúne el Tribunal de Disciplina del Campeonato, bajo la Presidencia del Dr. Carlos Del Viso, a fin de tratar la denuncia presentada por las delegadas del equipo de TEAM ITALIA and ITALY MB WOMAN MILANO, en la cual expresan que una jugadora del equipo FIMBA ITALIA F55, de nombre Svetlana Shomodi, no es de nacionalidad Italiana y no tiene residencia en Italia por más de un año, tal como se establece en las reglas de Campeonato FIMBA, en su art. 19; adjuntan copia del pasaporte de la jugadora, así como la visa turística otorgada por el periodo de seis meses, que vence en diciembre de este año. Por último requieren que de comprobarse el hecho se le dé por perdido todos los partidos disputados en el torneo, y se apliquen las sanciones que correspondan.-

 

De acuerdo con el procedimiento establecido, se le ha notificado al delegado del equipo FIMBA ITALIA F55, a los fines de que efectúe el descargo correspondiente.-

 

En el plazo establecido el delegado del equipo FIMBA ITALIA F55, manifiesta que tal como el mismo art. 19 lo establece, la residencia de la jugadora Shomodi, ha sido certificada por el representante FIMBA ITALIA, Sr. Ponzoni, cumpliéndose así con lo establecido en la normativa legal antes mencionada.-

 

CONSIDERANDO: Que si bien en un principio las denunciantes pudieron considerar que la inclusión de la jugadora del equipo TEAM ITALIA AND ITALY WOMAN MILANO era violatoria de la citada normativa, la documentación que ellas mismas acompañan así como los dichos y manifestaciones del delegado del equipo FIMBA ITALIA F55, demuestran que la residencia de la jugadora, se encuentra debidamente acreditada por el representante de FIMBA ITALIA, razón por la que el Tribunal RESUELVE:

Rechazar la denuncia efectuada por no haberse violado la normativa establecida en el art. 19 del Reglamento de Campeonatos FIMBA.-

 

Regístrese y Notifíquese

 

 

Carlos Del Viso                      José Enrique Massud

On July 4, 2025, in Lugano, the Championship Disciplinary Tribunal met under the chairmanship of Dr. Carlos Del Viso, to discuss the complaint filed by the delegates of TEAM ITALIA and ITALY MB WOMAN MILANO, in which they state that a player from the FIMBA ITALIA F55 team, named Svetlana Shomodi, is not an Italian national and has not been a resident of Italy for more than one year, as required by the FIMBA Championship rules, in Article 19. They attach a copy of the player's passport, as well as the tourist visa granted for a period of six months, which expires in December of this year. Finally, they request that if the fact is proven, all matches played in the tournament be forfeited and the corresponding sanctions be applied.

 

In accordance with the established procedure, the delegate of the FIMBA ITALIA F55 team has been notified so that he may make the corresponding statement.

 

Within the established deadline, the delegate of the FIMBA ITALIA F55 team states that, as established in Article 19 itself, the residence of player Shomodi has been certified by the FIMBA ITALIA representative, Mr. Ponzoni, thus complying with the provisions of the aforementioned legal regulations.

 

CONSIDERING: That although the complainants may initially have considered that the inclusion of the player from TEAM ITALIA AND ITALY WOMAN MILANO violated the aforementioned regulations, the documentation they themselves provided, as well as the statements and declarations of the delegate of the FIMBA ITALIA F55 team, demonstrate that the player's residence is duly accredited by the representative of FIMBA ITALIA, for which reason the Court RESOLVES:

To reject the complaint on the grounds that there has been no violation of the regulations established in Article 19 of the FIMBA Championship Regulations.

 

Register and Notify

 

 

Carlos Del Viso                      José Enrique Massud

HTD-16  LUGANO SUIZA

Lugano 03 de julio de 2025

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría M60, realizado en CPT Lugano Trevano Lugano 2, entre Italy NPGR Milano - Italy Over Sport, En el segundo cuarto del encuentro, el jugador del equipo Italia NPGR Milano, Dario Plozzer,  fue expulsado por empujar a un jugador del equipo contrario que estaba en la banca.

HTD RESUELVE: Aplicar dos partidos de suspensión al jugador del equipo de Italia NPGR Milano, por aplicación del art 52 y siguientes del Código de Penas.

 

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

Lugano, July 03, 2025

 

AND CONSIDERING: That in the match between the M60 teams, held at CPT Lugano Trevano Lugano 2, between Italy NPGR Milano and Italy Over Sport, in the second quarter of the match, the player from the Italy NPGR Milano team, Dario Plozzer, was sent off for pushing a player from the opposing team who was on the bench.

​HTD RESOLVES: To impose a two-match suspension on the player from the Italy NPGR Milano team, in accordance with Article 52 et seq. of the Penal Code.

 

to be registered and filed.

 

Carlos Del Viso

President

HTD-15  LUGANO SUIZA

Lugano 03 de julio de 2025

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría M60, realizado en Pallasport Bellinzona 2, entre Canada - Italy (FIMBA Italia), El banquillo de Italia recibió una falta técnica (B) y luego una falta personal al jugador italiano número 14 en el último minuto del partido, que era la quinta falta del jugador. Al salir de la cancha, le dijo al árbitro «VA fanculo», por lo que el banquillo recibió una falta técnica B. El entrenador abandonó la cancha debido a las tres faltas B. ,  se lo sanciona con un partido de suspensión, el cual resulta redimible por multa de acuerdo con las normas del Código de Penas de FIMBA.- Lo que así se RESUELVE,

 

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

Lugano, July 03, 2025

 

AND CONSIDERING: In the match between the M60 teams, held at Pallasport Bellinzona 2, between Canada and Italy (FIMBA Italy), The Italian bench received a technical foul (B) and then a personal foul on the Italian player number 14 in the last minute of the game, which was the player's fifth foul. As he left the court, he said “VA fanculo” to the referee, for which the bench received a technical foul B. The coach left the court due to the three B fouls, he is sanctioned with a one-match suspension, which is redeemable by a fine in accordance with the rules of the FIMBA Penalty Code. It is hereby RESOLVED,

 

to be registered and filed.

 

Carlos Del Viso

President

HTD-14  LUGANO SUIZA

Lugano 03 de julio de 2025

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría M60, realizado en SE Gerra, entre Argentina B - Czech Republic, El jugador número 14 de la República Checa, Jan Klems, fue expulsado del partido por dos faltas técnicas (T).,  se lo sanciona con un partido de suspensión, el cual resulta redimible por multa de acuerdo con las normas del Código de Penas de FIMBA.- Lo que así se RESUELVE,

 

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

Lugano, July 03, 2025

 

AND CONSIDERING: That in the match between the M60 teams, held at SE Gerra, between Argentina B - Czech Republic, Czech Republic player No 14 Jan Klems was ejected from the game for two T(technical) fouls., he is sanctioned with a one-match suspension, which is redeemable by a fine in accordance with the rules of the FIMBA Penalty Code. It is hereby RESOLVED,

 

to be registered and filed.

 

Carlos Del Viso

President

HTD-13  LUGANO SUIZA

Lugano 02 de julio de 2025

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría M55, realizado en SE Lambertenghi Lugano, entre Suiza C - Colombia, El jugador n.º 10 de SUIZA C  fue expulsado del partido por recibir una falta técnica  y una Falta antideportiva,  se lo sanciona con un partido de suspensión, el cual resulta redimible por multa de acuerdo con las normas del Código de Penas de FIMBA.- Lo que así se RESUELVE,

 

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

Lugano, July 02, 2025

 

AND CONSIDERING: That in the match between the M55 teams, held at SE Lambertenghi Lugano, between Switzerland C - Colombia, player no. 10 from SWITZERLAND C was ejected from the game for receiving a technical foul and an unsportsmanlike foul., he is sanctioned with a one-match suspension, which is redeemable by a fine in accordance with the rules of the FIMBA Penalty Code. It is hereby RESOLVED,

 

to be registered and filed.

 

Carlos Del Viso

President

HTD-12  LUGANO SUIZA

Lugano 02 de julio de 2025

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría M65, realizado en SM Bregazona Lugano, entre Serbia - Italia, El jugador n.º 4 (B. STOJANOVIC) de SERBIA fue expulsado del partido por recibir una falta técnica en el cuarto periodo a las 9:41 y una falta personal en el cuarto periodo a las 8:07 antes del final del partido, por lo que fue enviado al vestuario, se lo sanciona con un partido de suspensión, el cual resulta redimible por multa de acuerdo con las normas del Código de Penas de FIMBA.- Lo que así se RESUELVE,

 

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

Lugano, July 02, 2025

 

AND CONSIDERING: That in the match between the M65 teams, held at SM Bregazona Lugano, between Serbia and Italy, player no. 4 (B. STOJANOVIC) from SERBIA was sent off for receiving a technical foul in the fourth period at 9:41 and a personal foul in the fourth period at 8:07 before the end of the match, for which he was sent to the locker room, he is sanctioned with a one-match suspension, which is redeemable by a fine in accordance with the rules of the FIMBA Penalty Code. It is hereby RESOLVED,

 

to be registered and filed.

 

Carlos Del Viso

President

HTD-11  LUGANO SUIZA

En Lugano a los 2 días del mes de Julio de 2025, se reúne el Tribunal de Disciplina, bajo la Presidencia del Dr. Carlos Del Viso, a fin de tratar el informe del partido de la categoría M45, entre los equipos de Italia y Grecia, en el cual el jugador de Grecia nro. 17, efectuó agresiones verbales hacia el árbitro, y luego de serle aplicadas dos faltas técnicas, por las que debió abandonar el juego, al finalizar el mismo volvió a dirigirse a la réferi con agresiones físicas, y amenazas, lo cual también fue efectuado por el director técnico del equipo de Grecia.-

CONSIDERANDO:

De acuerdo con los hechos relatados, la actitud del jugador nro. 17 del equipo de Grecia M45, se encuentra tipificada en las disposiciones del art. 52 del Código de Penas de FIMBA, el cual dispone la pena de suspensión por dos partidos a quién se dirigiera en forma irrespetuosa hacia los réferis, y/o insultara a los mismos durante y después de finalizado el encuentro.-

Los hechos relatados por la réferi actuante, permiten establecer sin lugar a duda alguna, que la actitud del referido jugador del equipo de Grecia, actuó violando las disposiciones de ambos incisos, de la norma legal antes mencionada, razón por la cual corresponde, a su respecto aplicarle la sanción allí prevista.-

Asimismo, y teniendo en cuenta que el Director Técnico de dicho equipo, que no se encuentra debidamente identificado en el informe, merece la aplicación de la misma pena, por aplicación del inciso b) del art. 52 citado.-

En consecuencia, este Tribunal RESUELVE:

Suspender por dos partidos al Jugador del equipo de Grecia M45 nro. 17.-

Suspender por dos partidos al Director Técnico de dicho equipo, quién deberá ser debidamente identificado de acuerdo con el listado de inscripción del equipo.-

Regístrese y notifíquese.-

 

 

Carlos Del Viso

Presidente

In Lugano, on the 2nd day of July 2025, the Disciplinary Tribunal, chaired by Dr. Carlos Del Viso, met to discuss the report of the M45 category match between the teams of Italy and Greece, in which Greek player no. 17 verbally abused the referee and, after being given two technical fouls, for which he had to leave the game, at the end of the game he again approached the referee with physical aggression and threats, which was also done by the coach of the Greek team.

CONSIDERING:

According to the facts reported, the attitude of player no. 17 of the Greece M45 team is classified under the provisions of Article 52 of the FIMBA Penal Code, which provides for a two-game suspension for anyone who addresses referees in a disrespectful manner and/or insults them during and after the game.

The facts reported by the referee allow us to establish without a doubt that the attitude of the aforementioned player from the Greece team violated the provisions of both paragraphs of the aforementioned legal regulation, which is why it is appropriate to apply the penalty provided for therein.

Likewise, and taking into account that the Technical Director of said team, who is not properly identified in the report, deserves the application of the same penalty, pursuant to subsection b) of the aforementioned Article 52.

Consequently, this Court RESOLVES:

To suspend Player No. 17 of the Grecia M45 team for two matches.

To suspend the Technical Director of said team for two matches, who must be duly identified in accordance with the team's registration list.

Record and notify.

Carlos Del Viso

President

HTD-10  LUGANO SUIZA

Lugano 02 de julio de 2025

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría F45, realizado en SM Pregasdona Lugano, entre Suiza - Gran Bretaña, A falta de 2'30" para la finalización del tercer cuarto, es descalificado el Entrenador de GB Ricardo Raggi por sancionarlo con 2 TF. 
Acató la orden., se lo sanciona con un partido de suspensión, el cual resulta redimible por multa de acuerdo con las normas del Código de Penas de FIMBA.- Lo que así se RESUELVE,

 

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

Lugano, July 02, 2025

 

AND CONSIDERING: In the match between the F45 teams, held at SM Pregasdona Lugano, between Switzerland - Great Britain, with 2'30" remaining in the third quarter, GB coach Ricardo Raggi was disqualified after being penalized with 2 TF. 
He complied with the order. He is sanctioned with a one-match suspension, which is redeemable by a fine in accordance with the rules of the FIMBA Penal Code. It is hereby RESOLVED,

 

to be registered and filed.

 

Carlos Del Viso

President

HTD-9  LUGANO SUIZA

Lugano 30 de junio de 2025

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría M60, realizado en CPT Lugano 2, entre Brasil A - Canadá (Stooges), Durante el segundo cuarto se sanciona al jugador num 33 del equipo Brasil A, debido  a reiteradas protestas hacia ambos referes del encuentro, después en el último cuarto se le volvió a sancionar con falta técnica el mismo jugador y, por ello, ha sido descalificado de encuentro por acumulación de dos faltas técnicas, se lo sanciona con un partido de suspensión, el cual resulta redimible por multa de acuerdo con las normas del Código de Penas de FIMBA.- Lo que así se RESUELVE,

 

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

Lugano, June 30, 2025

 

AND CONSIDERING: That in the match between the M60 teams, Taken at CPT Lugano 2, between Brazil A and Canada (Stooges). During the second quarter, player number 33 from Brazil A was penalized for repeated protests toward both referees. Then, in the last quarter, the same player was penalized again with a technical foul and, as a result, was disqualified from the game for accumulating two technical fouls. He is sanctioned with a one-match suspension, which is redeemable by a fine in accordance with the rules of the FIMBA Penal Code. It is hereby RESOLVED,

 

to be registered and filed.

 

Carlos Del Viso

President

HTD-8  LUGANO SUIZA

Lugano 30 de junio de 2025

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría M50,  entre Italia - Colombia, El jugador número 11 de Italia cometió dos faltas técnicas (T1)  y, por ello, ha sido descalificado, y el jugador número 10 de Colombia cometió una falta técnica (T1) y antideportiva (U2) y en ambos casos se lo sanciona con un partido de suspensión, el cual resulta redimible por multa de acuerdo con las normas del Código de Penas de FIMBA.- Lo que así se RESUELVE,

 

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

Lugano, June 30, 2025

 

AND CONSIDERING: That in the match between the M50 teams,  Between Italy and Colombia, Italy's player number 11 committed two technical fouls (T1) and was therefore disqualified, and Colombia's player number 10 committed a technical foul (T1) and an unsportsmanlike foul (U2) and in both cases was penalized with a one-match suspension He is sanctioned with a one-match suspension, which is redeemable by a fine in accordance with the rules of the FIMBA Penal Code. It is hereby RESOLVED,

 

to be registered and filed.

 

Carlos Del Viso

President

HTD-7  LUGANO SUIZA

Lugano 30 de junio de 2025

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría M40, entre Colombia - Grecia, Después de una falta técnica a la banca de Colombia, el jugador número 41 de Colombia continúo hablando al refere de manera amenazante, por lo que le marcó una falta técnica y con ello fue descalificado,  se lo sanciona con un partido de suspensión, el cual resulta redimible por multa de acuerdo con las normas del Código de Penas de FIMBA.- Lo que así se RESUELVE,

 

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

Lugano, June 30, 2025

 

AND CONSIDERING: That in the match between the M40 teams, Between Colombia and Greece, after a technical foul against Colombia's bench, Colombia's number 41 player continued to speak to the referee in a threatening manner, for which he was given a technical foul and was disqualified. He is sanctioned with a one-match suspension, which is redeemable by a fine in accordance with the rules of the FIMBA Penal Code. It is hereby RESOLVED,

 

to be registered and filed.

 

Carlos Del Viso

President

HTD-6  LUGANO SUIZA

Lugano 30 de junio de 2025

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría M60, realizado en SE Lugano Trevano, entre Estonia - España, El jugador número 10 de Estonia M60+ cometió una falta técnica (T1) y antideportiva (U2) y, por ello, ha sido descalificado, se lo sanciona con un partido de suspensión, el cual resulta redimible por multa de acuerdo con las normas del Código de Penas de FIMBA.- Lo que así se RESUELVE,

 

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

Lugano, June 30, 2025

 

AND CONSIDERING: That in the match between the M40 teams, held at the SE Lugano Trevano, between Estonia - Spain Estonia's number 10 player M60+ committed a technical foul (T1) and unsportsmanlike conduct (U2) and has therefore been disqualified. He is sanctioned with a one-match suspension, which is redeemable by a fine in accordance with the rules of the FIMBA Penal Code. It is hereby RESOLVED,

 

to be registered and filed.

 

Carlos Del Viso

President

HTD-5  LUGANO SUIZA

Lugano 29 de junio de 2025

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría M40, realizado en SE Viganello Lugano, entre Switzerland - Brasil A, En el primer cuarto, a las 8:30, se le pitó una falta técnica al jugador suizo número 44, Sacha Kresovic. Cuando el árbitro le pitó la falta y pasó junto a él, Kresovic golpeó con la cadera a la árbitra Kasparová. A continuación, se le pitó una falta de descalificación y abandonó el pabellón.., se lo sanciona con un partido de suspensión, el cual resulta redimible por multa de acuerdo con las normas del Código de Penas de FIMBA.- Lo que así se RESUELVE,

 

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

Lugano, June 29, 2025

 

AND CONSIDERING: That in the match between the M40 teams, held at the SE Viganello Lugano, between Switzerland - Brasil In the first quarter, time 8:30 was given technical faul to the player of Switzerland number 44 Sacha Kresovic .When given TF and passing by the referee he hit with his hip referee Kasparová .Then he got disqualification faul and he left the gym., He is sanctioned with a one-match suspension, which is redeemable by a fine in accordance with the rules of the FIMBA Penal Code. It is hereby RESOLVED,

 

to be registered and filed.

 

Carlos Del Viso

President

HTD-4  LUGANO SUIZA

Lugano 29 de junio de 2025

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría M60, realizado en Resega Lugano, entre Italia - Eslovenia, el jugado nro. 89 de Italia fue expulsado del juego después de recibir la segunda falta técnica, se lo sanciona con un partido de suspensión, el cual resulta redimible por multa de acuerdo con las normas del Código de Penas de FIMBA.- Lo que así se RESUELVE,

 

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

Lugano, June 29, 2025

 

AND CONSIDERING: That in the match between the M60 teams, held at the Resega Lugano, between Italy - Slovenia, player no. 89 from Italy was sent off for the second technical  foul, he is sanctioned with a one-match suspension, which is redeemable by a fine in accordance with the rules of the FIMBA Penal Code. It is hereby RESOLVED,

 

to be registered and filed.

 

Carlos Del Viso

President

HTD-3  LUGANO SUIZA

Lugano 29 de junio de 2025

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría M60, realizado en la SM Breganzona Lugano, entre United Kingdom - Estonia, el jugado nro. 10 de United Kingdom fue expulsado del juego por falta técnica y antideportiva, se lo sanciona con un partido de suspensión, el cual resulta redimible por multa de acuerdo con las normas del Código de Penas de FIMBA.- Lo que así se RESUELVE,

 

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

Lugano, June 29, 2025

 

AND CONSIDERING: That in the match between the M60 teams, held at the SM Breganzona Lugano, between United Kingdom - Estonia, player no. 10 from United Kingdom was sent off for a technical and unsportsmanlike foul, he is sanctioned with a one-match suspension, which is redeemable by a fine in accordance with the rules of the FIMBA Penal Code. It is hereby RESOLVED,

 

to be registered and filed.

 

Carlos Del Viso

President

HTD-2  LUGANO SUIZA

Lugano 28 de junio de 2025

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría M45, realizado en la Pista Coperta Bellinzona, entre Switzerland y Brasil, el jugado nro. 35 de Switzerland fue expulsado del juego por falta técnica y antideprotiva, se lo sanciona con un partido de suspensión, el cual resulta redimible por multa de acuerdo con las normas del Codigo de Penas de FIMBA.- Lo que así se RESUELVE,

 

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

Lugano, June 28, 2025

 

AND CONSIDERING: That in the match between the M45 teams, held at the Pista Coperta Bellinzona, between Switzerland and Brazil, player no. 35 from Switzerland was sent off for a technical and unsportsmanlike foul, he is sanctioned with a one-match suspension, which is redeemable by a fine in accordance with the rules of the FIMBA Penal Code. It is hereby RESOLVED,

 

to be registered and filed.

 

Carlos Del Viso

President

HTD-1  LUGANO PARKINSON

Lugano 28 de Junio de 2025

Y VISTOS: Se recibe en este Tribunal de Disciplina el informe producido por el arbitro Miguel Ángel Bravo, respecto del partido de la categoría M50 entre los equipos de Australia y Ireland, realizado en el estadio CPT Locarno, donde en el cuarto período, el jugador del equipo de Australia, Andrew Parkinson (nro. 5) agrede al jugador del equipo de Ireland, Walsh (nro. 3),aplicándole un cabezazo en el rostro, siendo expulsado del partido.-

CONSIDERANDO El hecho informado resulta grave, toda vez que es norma en los campeonatos FIMBA, no permitir ningún tipo de agresión física hacia otras personas, se trate de jugadores, árbitros delegados etc.; de acuerdo a ello resulta de aplicación al caso lo dispuesto en el capitulo IV del Código de Penas de FIMBA, arts 51 y sgtes.-

Sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta la falta de antecedentes del jugador involucrado en el informe antes mencionado, este Tribunal considera razonable por aplicación del art. 78 del mismo cuerpo legal reducir la pena del Jugador Andrew Parkinson a dos fechas de suspensión.- Por lo expuesto el Tribunal de Disciplina del Campeonato
RESUELVE: Sancionar al Jugador Andrew Parkinson con dos fechas de suspensión por aplicación de las normas mencionadas.-

Regístrese y Notifíquese

Carlos Del Viso
Presidente



Lugano, June 28, 2025AND

CONSIDERING: This Disciplinary Tribunal has received the report produced by referee Miguel Ángel Bravo regarding the M50 category match between the teams of Australia and Ireland, held at the CPT Locarno stadium, where in the fourth period, Australian player Andrew Parkinson (no. 5) assaulted Irish player Walsh (no. 3) by headbutting him in the face, resulting in his expulsion from the match.


CONSIDERING The reported incident is serious, given that it is a rule in FIMBA championships not to allow any type of physical aggression towards other people, whether they are players, referees, delegates, etc.; accordingly, the provisions of Chapter IV of the FIMBA Penal Code, Articles 51 et seq., apply to this case. Notwithstanding this, and taking into account the lack of a criminal record for the player involved in the aforementioned report, this Court considers it reasonable, pursuant to Article 78 of the same legal body, to reduce the penalty for Player Andrew Parkinson to a two-match suspension. For the above reasons, the Championship Disciplinary Court 

RESOLVES: To sanction player Andrew Parkinson with a two-match suspension in accordance with the aforementioned rules.Record and notify.

Carlos Del Viso

Presidente


--------------------------

En Lugano a 29 de junio de 2025, se reúne el Tribunal de Disciplina, a fin de tratar la apelación efectuada por el equipo de Australia, con relación a la sanción de suspensión aplicada al jugador Andrew Parkinson, por la agresión informada por el árbitro del encuentro con el equipo de Ireland.-Los argumentos esgrimidos por el apelante, se limitan a informar supuestos hechos, tales como dichos verbales, intimidaciones, etc. hacia el jugador Parkinson, de los cuales no se aporta prueba alguna, y aún cuando así fuera, dichos hechos no podrían justificar la agresión que informara el árbitro del encuentro.-

De manera que los dichos mencionados no logran conmover el dictado de la sanción aplicada en el fallo en apelación, por carecer de fundamento fáctico y legal alguno.-
Este tribunal ha recabado el testimonio del referee actuante en el partido, el cual ha manifestado la forma y modo en que se produjo el incidente, expresando que el hecho consistió en una agresión física que determino la decisión de expulsar al jugador del equipo de Australia, todo lo cual permite concluir que el hecho en cuestión se configuró tal y como surge del informe que se ha tenido a la vista, para decidir la cuestión planteada.

Sin perjuicio de lo expuesto, debe hacerse saber al apelante que las circunstancias particulares que mencionan respecto del jugador en cuestión, han sido consideradas por este Tribunal para aplicar una sanción limitada a dos partidos, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 53 y 54 del Código de Penas, la sanción que hubiera correspondido sería de una mayor graduación.-

De acuerdo con lo expuesto el Tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación presentado, y mantener la sanción aplicada.-

Registrese y notifíquese.-

Carlos Del Viso            Enrique Massud




On June 29, 2025, in Lugano, the Disciplinary Tribunal meets to hear the appeal lodged by the Australian team regarding the suspension imposed on player Andrew Parkinson for the assault reported by the referee during the match against the Irish team.The arguments put forward by the appellant are limited to reporting alleged facts, such as verbal statements, intimidation, etc., directed at player Parkinson, for which no evidence is provided, and even if this were the case, such facts could not justify the assault reported by the referee of the match.

Therefore, the aforementioned statements do not affect the sanction imposed in the appeal ruling, as they lack any factual or legal basis.
This court has obtained the testimony of the referee who officiated the match, who has described the manner and form in which the incident occurred, stating that the incident consisted of physical aggression that led to the decision to expel the player from the Australian team, all of which allows us to conclude that the incident in question occurred as described in the report that has been reviewed in order to decide the matter at hand.Notwithstanding the foregoing, the appellant should be informed that the particular circumstances mentioned with respect to the player in question have been considered by this Court in applying a sanction limited to two matches, since, in accordance with the provisions of Articles 53 and 54 of the Code of Penalties, the sanction that would have been applicable would have been of a higher degree.In accordance with the foregoing, the Court

RESOLVES: To reject the appeal filed and uphold the penalty imposed.


Register and notify.


Carlos Del Viso            Enrique Massud

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