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TRIBUNAL DE DISCIPLINA

HTD

HTD EL SALVADOR 2026

HTD RESOLUCIÓN No. 04/2026   

San Salvador, febrero 23 de 2026.-

En el día de la fecha se reúne el HTD bajo la presidencia del Dr. Carlos Del Viso, a fin de tratar el informe producido en el partido entre los equipos de la categoría M55+, de Colombia Bogotá DC y Ecuador, producido por la referi

 

Y VISTOS:

La Referí Blanca Tedesco, produce un informe del cual surge que, restando 1,46 para finalizar el segundo cuarto, el Jugador nro. 9 de Ecuador Sr.  J. Obando,  fue sancionado con su quinta falta técnica, se retiro a la banca sin dejar de emitir protestas de viva voz para posteriormente y dirigiéndose a la referi Tedesco, continuar con profiriendo expresione insultantes hacia la persona de Tedesco.-

 

CONSIDERANDO

 

Que el Código de penas de FIMBA dispone en su art. 52 que , “la protesta realizada en forma irrespetuosa, de los fallos de juego, así como el insulto a los referis, conlleva una pena de suspensión  de dos partidos  para el jugador y/o técnico y/o integrante del equipo que la realizara”.-

En el presente caso, la actitud del citado jugador y de acuerdo con el informe producido por la referi mencionada, resulta incursa en los términos de la norma citada en el Código de Penas de FIMBA, en razón de ello el HTD

 

RESUELVE

 

  1. Sancionar al jugador  nro. 9 del equipo de Ecuador  M55+ J. Obando, con dos partidos de suspensión.-

  2. Registrese, notifiquese y archivese.-

 


Registrese, comuníquese
Carlos Del Viso
Presidente

HTD RESOLUCIÓN No. 03/2026   

SAN SALVADOR

En la ciudad de San Salvador, a los 22 días del mes de febrero de 2026, el Tribunal de Disciplina de FIMBA, en ejercicio de sus facultades reglamentarias, dicta la presente resolución respecto de la incidencia ocurrida en el partido correspondiente a la categoría F45, entre las selecciones de Panamá y México.

VISTO:

El informe elevado por las autoridades del partido correspondiente a la categoría F45 entre los equipos de Panamá y México, en el cual se deja constancia de la no presentación en horario del equipo de Panamá al encuentro programado.

CONSIDERANDO:

Que el partido referido se encontraba oficialmente programado para las 08:30 horas, conforme el fixture aprobado y publicado por la organización del campeonato.

Que el equipo de Panamá manifestó haber interpretado que el horario de inicio era a las 09:30 horas, en virtud de la información visualizada en la aplicación Switch, plataforma oficial utilizada por FIMBA para la gestión del torneo.

Que la diferencia horaria obedeció a que el huso horario no había sido actualizado correctamente en el dispositivo utilizado por el equipo, lo que provocó que la aplicación mostrara el horario correspondiente a Panamá y no el horario local de El Salvador.

Que esta circunstancia derivó en la llegada tardía del equipo de Panamá, impidiendo el inicio del encuentro dentro del horario reglamentario.

Que, en un gesto de buena predisposición, la organización consultó al equipo de México respecto de la posibilidad de esperar al equipo rival; sin embargo, el equipo mexicano decidió ejercer el derecho previsto en la reglamentación FIMBA, la cual establece que no existe tolerancia para equipos que no se presenten en el horario fijado para el inicio del partido.

Que, en consecuencia, el encuentro fue dado por finalizado con resultado de 20-0 a favor del equipo de México, conforme la normativa aplicable.

Que el error que originó la situación resulta atribuible al equipo de Panamá, habiéndose además advertido expresamente durante el Congreso Técnico previo al inicio del campeonato la necesidad de verificar correctamente horarios y husos horarios en las plataformas oficiales.

Que, asimismo, se consultó a la Comisión de Competencias respecto de la posibilidad de reprogramar el encuentro, concluyéndose que ello no resulta viable, por cuanto implicaría que alguno de los equipos involucrados disputara partidos durante más de tres días consecutivos, en contradicción con la reglamentación vigente.

POR TODO ELLO, EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE FIMBA

RESUELVE:

Artículo 1. Dar por perdido el partido correspondiente a la categoría F45 entre Panamá y México al equipo de Panamá, adjudicando el resultado oficial de 20-0 a favor del equipo de México.

Artículo 2. Determinar que no corresponde la reprogramación del encuentro, por resultar contraria a la reglamentación vigente y a la estructura del fixture del torneo.

Artículo 3. Disponer la continuidad normal del desarrollo de la competencia conforme el calendario establecido.

Artículo 4. Comuníquese a los equipos involucrados, a la Comisión de Competencias y a las autoridades correspondientes, y archívese.

 


Registrese, comuníquese
Carlos Del Viso
Presidente

HTD-02 SAN SALVADOR

En la ciudad de El Salvador, a los 21 días del mes de febrero de 2026, el HTD se
reúne con motivo de la presentación efectuada por el equipo de Brasil F35,
representado por la coordinadora Carolina Junqueira y la capitana Karen Pinheiro
Muller, quienes denuncian que el equipo de Mexico F35, se presentó a jugar con 6
jugadoras, lo que consideran insuficiente y violatorio de las disposiciones del
Reglamento para Campeonatos FIMBA, citando al efecto el art. 22 bis de dicho


Reglamento.-
En primer lugar debe tenerse presente que la referida presentación no cumple con
las disposiciones de los arts. 12 y 13 del Código de Penas, por lo que debe
rechazarse in limine.-
En efecto, la presentación no cumple con el plazo establecido en el art. 12 y
tampoco con el deposito al que hace mención el art. 13 de dicho ordenamiento, lo
cual impide llevar adelante su tratamiento y por ende se la desestima.-
A titulo de aclaración cabe agregar que, la norma citada en la denuncia (art. 22bis)
solo hace mención a que el equipo al momento de su inscripción debe contar con
un mínimo de jugadores según la categoría en la que participa, pero nada dice
respecto de la cantidad de jugadoras al momento de comenzar el encuentro, que
como sabemos deberá ser de 5, lo que también hubiera invalidado el reclamo
interpuesto.-
Por último, este Tribunal tiene conocimiento que en razón de los multiples retrasos
producidos en el arribo de los equipos a esta ciudad, por cancelaciones de
vuelos, se ha permitido de manera excepcional, admitir la realización de los
partidos con la cantidad mínima de jugadores en cada equipo.-


Por lo expuesto este HTD RESUELVE:
Rechazar la presentación efectuada por el equipo de Brasil F35, por no haberse
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los arts. 12 y 13 del Código de
Penas.-

 


Registrese, comuníquese
Carlos Del Viso
Presidente

HTD-01 SAN SALVADOR

22 de febrero de 2026

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría M45 realizado en San Salvador, entre México Solidez Jurídica - Chile Atlético Osorno, El jugador No. 11 y el jugador No. 13 de México - Soidez Jurídica  fueron expulsados por recibir doble falta técnica,  se lo sanciona con un partido de suspensión, el cual resulta redimible por multa de acuerdo con las normas del Código de Penas de FIMBA.- Lo que así se RESUELVE,

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

HDT TICINO 2025

HTD-17  LUGANO SUIZA

En Lugano a los 4 días del mes de Julio de 2025, se reúne el Tribunal de Disciplina del Campeonato, bajo la Presidencia del Dr. Carlos Del Viso, a fin de tratar la denuncia presentada por las delegadas del equipo de TEAM ITALIA and ITALY MB WOMAN MILANO, en la cual expresan que una jugadora del equipo FIMBA ITALIA F55, de nombre Svetlana Shomodi, no es de nacionalidad Italiana y no tiene residencia en Italia por más de un año, tal como se establece en las reglas de Campeonato FIMBA, en su art. 19; adjuntan copia del pasaporte de la jugadora, así como la visa turística otorgada por el periodo de seis meses, que vence en diciembre de este año. Por último requieren que de comprobarse el hecho se le dé por perdido todos los partidos disputados en el torneo, y se apliquen las sanciones que correspondan.-

 

De acuerdo con el procedimiento establecido, se le ha notificado al delegado del equipo FIMBA ITALIA F55, a los fines de que efectúe el descargo correspondiente.-

 

En el plazo establecido el delegado del equipo FIMBA ITALIA F55, manifiesta que tal como el mismo art. 19 lo establece, la residencia de la jugadora Shomodi, ha sido certificada por el representante FIMBA ITALIA, Sr. Ponzoni, cumpliéndose así con lo establecido en la normativa legal antes mencionada.-

 

CONSIDERANDO: Que si bien en un principio las denunciantes pudieron considerar que la inclusión de la jugadora del equipo TEAM ITALIA AND ITALY WOMAN MILANO era violatoria de la citada normativa, la documentación que ellas mismas acompañan así como los dichos y manifestaciones del delegado del equipo FIMBA ITALIA F55, demuestran que la residencia de la jugadora, se encuentra debidamente acreditada por el representante de FIMBA ITALIA, razón por la que el Tribunal RESUELVE:

Rechazar la denuncia efectuada por no haberse violado la normativa establecida en el art. 19 del Reglamento de Campeonatos FIMBA.-

 

Regístrese y Notifíquese

 

 

Carlos Del Viso                      José Enrique Massud

On July 4, 2025, in Lugano, the Championship Disciplinary Tribunal met under the chairmanship of Dr. Carlos Del Viso, to discuss the complaint filed by the delegates of TEAM ITALIA and ITALY MB WOMAN MILANO, in which they state that a player from the FIMBA ITALIA F55 team, named Svetlana Shomodi, is not an Italian national and has not been a resident of Italy for more than one year, as required by the FIMBA Championship rules, in Article 19. They attach a copy of the player's passport, as well as the tourist visa granted for a period of six months, which expires in December of this year. Finally, they request that if the fact is proven, all matches played in the tournament be forfeited and the corresponding sanctions be applied.

 

In accordance with the established procedure, the delegate of the FIMBA ITALIA F55 team has been notified so that he may make the corresponding statement.

 

Within the established deadline, the delegate of the FIMBA ITALIA F55 team states that, as established in Article 19 itself, the residence of player Shomodi has been certified by the FIMBA ITALIA representative, Mr. Ponzoni, thus complying with the provisions of the aforementioned legal regulations.

 

CONSIDERING: That although the complainants may initially have considered that the inclusion of the player from TEAM ITALIA AND ITALY WOMAN MILANO violated the aforementioned regulations, the documentation they themselves provided, as well as the statements and declarations of the delegate of the FIMBA ITALIA F55 team, demonstrate that the player's residence is duly accredited by the representative of FIMBA ITALIA, for which reason the Court RESOLVES:

To reject the complaint on the grounds that there has been no violation of the regulations established in Article 19 of the FIMBA Championship Regulations.

 

Register and Notify

 

 

Carlos Del Viso                      José Enrique Massud

HTD-16  LUGANO SUIZA

Lugano 03 de julio de 2025

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría M60, realizado en CPT Lugano Trevano Lugano 2, entre Italy NPGR Milano - Italy Over Sport, En el segundo cuarto del encuentro, el jugador del equipo Italia NPGR Milano, Dario Plozzer,  fue expulsado por empujar a un jugador del equipo contrario que estaba en la banca.

HTD RESUELVE: Aplicar dos partidos de suspensión al jugador del equipo de Italia NPGR Milano, por aplicación del art 52 y siguientes del Código de Penas.

 

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

Lugano, July 03, 2025

 

AND CONSIDERING: That in the match between the M60 teams, held at CPT Lugano Trevano Lugano 2, between Italy NPGR Milano and Italy Over Sport, in the second quarter of the match, the player from the Italy NPGR Milano team, Dario Plozzer, was sent off for pushing a player from the opposing team who was on the bench.

​HTD RESOLVES: To impose a two-match suspension on the player from the Italy NPGR Milano team, in accordance with Article 52 et seq. of the Penal Code.

 

to be registered and filed.

 

Carlos Del Viso

President

HTD-15  LUGANO SUIZA

Lugano 03 de julio de 2025

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría M60, realizado en Pallasport Bellinzona 2, entre Canada - Italy (FIMBA Italia), El banquillo de Italia recibió una falta técnica (B) y luego una falta personal al jugador italiano número 14 en el último minuto del partido, que era la quinta falta del jugador. Al salir de la cancha, le dijo al árbitro «VA fanculo», por lo que el banquillo recibió una falta técnica B. El entrenador abandonó la cancha debido a las tres faltas B. ,  se lo sanciona con un partido de suspensión, el cual resulta redimible por multa de acuerdo con las normas del Código de Penas de FIMBA.- Lo que así se RESUELVE,

 

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

Lugano, July 03, 2025

 

AND CONSIDERING: In the match between the M60 teams, held at Pallasport Bellinzona 2, between Canada and Italy (FIMBA Italy), The Italian bench received a technical foul (B) and then a personal foul on the Italian player number 14 in the last minute of the game, which was the player's fifth foul. As he left the court, he said “VA fanculo” to the referee, for which the bench received a technical foul B. The coach left the court due to the three B fouls, he is sanctioned with a one-match suspension, which is redeemable by a fine in accordance with the rules of the FIMBA Penalty Code. It is hereby RESOLVED,

 

to be registered and filed.

 

Carlos Del Viso

President

HTD-14  LUGANO SUIZA

Lugano 03 de julio de 2025

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría M60, realizado en SE Gerra, entre Argentina B - Czech Republic, El jugador número 14 de la República Checa, Jan Klems, fue expulsado del partido por dos faltas técnicas (T).,  se lo sanciona con un partido de suspensión, el cual resulta redimible por multa de acuerdo con las normas del Código de Penas de FIMBA.- Lo que así se RESUELVE,

 

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

Lugano, July 03, 2025

 

AND CONSIDERING: That in the match between the M60 teams, held at SE Gerra, between Argentina B - Czech Republic, Czech Republic player No 14 Jan Klems was ejected from the game for two T(technical) fouls., he is sanctioned with a one-match suspension, which is redeemable by a fine in accordance with the rules of the FIMBA Penalty Code. It is hereby RESOLVED,

 

to be registered and filed.

 

Carlos Del Viso

President

HTD-13  LUGANO SUIZA

Lugano 02 de julio de 2025

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría M55, realizado en SE Lambertenghi Lugano, entre Suiza C - Colombia, El jugador n.º 10 de SUIZA C  fue expulsado del partido por recibir una falta técnica  y una Falta antideportiva,  se lo sanciona con un partido de suspensión, el cual resulta redimible por multa de acuerdo con las normas del Código de Penas de FIMBA.- Lo que así se RESUELVE,

 

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

Lugano, July 02, 2025

 

AND CONSIDERING: That in the match between the M55 teams, held at SE Lambertenghi Lugano, between Switzerland C - Colombia, player no. 10 from SWITZERLAND C was ejected from the game for receiving a technical foul and an unsportsmanlike foul., he is sanctioned with a one-match suspension, which is redeemable by a fine in accordance with the rules of the FIMBA Penalty Code. It is hereby RESOLVED,

 

to be registered and filed.

 

Carlos Del Viso

President

HTD-12  LUGANO SUIZA

Lugano 02 de julio de 2025

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría M65, realizado en SM Bregazona Lugano, entre Serbia - Italia, El jugador n.º 4 (B. STOJANOVIC) de SERBIA fue expulsado del partido por recibir una falta técnica en el cuarto periodo a las 9:41 y una falta personal en el cuarto periodo a las 8:07 antes del final del partido, por lo que fue enviado al vestuario, se lo sanciona con un partido de suspensión, el cual resulta redimible por multa de acuerdo con las normas del Código de Penas de FIMBA.- Lo que así se RESUELVE,

 

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

Lugano, July 02, 2025

 

AND CONSIDERING: That in the match between the M65 teams, held at SM Bregazona Lugano, between Serbia and Italy, player no. 4 (B. STOJANOVIC) from SERBIA was sent off for receiving a technical foul in the fourth period at 9:41 and a personal foul in the fourth period at 8:07 before the end of the match, for which he was sent to the locker room, he is sanctioned with a one-match suspension, which is redeemable by a fine in accordance with the rules of the FIMBA Penalty Code. It is hereby RESOLVED,

 

to be registered and filed.

 

Carlos Del Viso

President

HTD-11  LUGANO SUIZA

En Lugano a los 2 días del mes de Julio de 2025, se reúne el Tribunal de Disciplina, bajo la Presidencia del Dr. Carlos Del Viso, a fin de tratar el informe del partido de la categoría M45, entre los equipos de Italia y Grecia, en el cual el jugador de Grecia nro. 17, efectuó agresiones verbales hacia el árbitro, y luego de serle aplicadas dos faltas técnicas, por las que debió abandonar el juego, al finalizar el mismo volvió a dirigirse a la réferi con agresiones físicas, y amenazas, lo cual también fue efectuado por el director técnico del equipo de Grecia.-

CONSIDERANDO:

De acuerdo con los hechos relatados, la actitud del jugador nro. 17 del equipo de Grecia M45, se encuentra tipificada en las disposiciones del art. 52 del Código de Penas de FIMBA, el cual dispone la pena de suspensión por dos partidos a quién se dirigiera en forma irrespetuosa hacia los réferis, y/o insultara a los mismos durante y después de finalizado el encuentro.-

Los hechos relatados por la réferi actuante, permiten establecer sin lugar a duda alguna, que la actitud del referido jugador del equipo de Grecia, actuó violando las disposiciones de ambos incisos, de la norma legal antes mencionada, razón por la cual corresponde, a su respecto aplicarle la sanción allí prevista.-

Asimismo, y teniendo en cuenta que el Director Técnico de dicho equipo, que no se encuentra debidamente identificado en el informe, merece la aplicación de la misma pena, por aplicación del inciso b) del art. 52 citado.-

En consecuencia, este Tribunal RESUELVE:

Suspender por dos partidos al Jugador del equipo de Grecia M45 nro. 17.-

Suspender por dos partidos al Director Técnico de dicho equipo, quién deberá ser debidamente identificado de acuerdo con el listado de inscripción del equipo.-

Regístrese y notifíquese.-

 

 

Carlos Del Viso

Presidente

In Lugano, on the 2nd day of July 2025, the Disciplinary Tribunal, chaired by Dr. Carlos Del Viso, met to discuss the report of the M45 category match between the teams of Italy and Greece, in which Greek player no. 17 verbally abused the referee and, after being given two technical fouls, for which he had to leave the game, at the end of the game he again approached the referee with physical aggression and threats, which was also done by the coach of the Greek team.

CONSIDERING:

According to the facts reported, the attitude of player no. 17 of the Greece M45 team is classified under the provisions of Article 52 of the FIMBA Penal Code, which provides for a two-game suspension for anyone who addresses referees in a disrespectful manner and/or insults them during and after the game.

The facts reported by the referee allow us to establish without a doubt that the attitude of the aforementioned player from the Greece team violated the provisions of both paragraphs of the aforementioned legal regulation, which is why it is appropriate to apply the penalty provided for therein.

Likewise, and taking into account that the Technical Director of said team, who is not properly identified in the report, deserves the application of the same penalty, pursuant to subsection b) of the aforementioned Article 52.

Consequently, this Court RESOLVES:

To suspend Player No. 17 of the Grecia M45 team for two matches.

To suspend the Technical Director of said team for two matches, who must be duly identified in accordance with the team's registration list.

Record and notify.

Carlos Del Viso

President

HTD-10  LUGANO SUIZA

Lugano 02 de julio de 2025

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría F45, realizado en SM Pregasdona Lugano, entre Suiza - Gran Bretaña, A falta de 2'30" para la finalización del tercer cuarto, es descalificado el Entrenador de GB Ricardo Raggi por sancionarlo con 2 TF. 
Acató la orden., se lo sanciona con un partido de suspensión, el cual resulta redimible por multa de acuerdo con las normas del Código de Penas de FIMBA.- Lo que así se RESUELVE,

 

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

Lugano, July 02, 2025

 

AND CONSIDERING: In the match between the F45 teams, held at SM Pregasdona Lugano, between Switzerland - Great Britain, with 2'30" remaining in the third quarter, GB coach Ricardo Raggi was disqualified after being penalized with 2 TF. 
He complied with the order. He is sanctioned with a one-match suspension, which is redeemable by a fine in accordance with the rules of the FIMBA Penal Code. It is hereby RESOLVED,

 

to be registered and filed.

 

Carlos Del Viso

President

HTD-9  LUGANO SUIZA

Lugano 30 de junio de 2025

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría M60, realizado en CPT Lugano 2, entre Brasil A - Canadá (Stooges), Durante el segundo cuarto se sanciona al jugador num 33 del equipo Brasil A, debido  a reiteradas protestas hacia ambos referes del encuentro, después en el último cuarto se le volvió a sancionar con falta técnica el mismo jugador y, por ello, ha sido descalificado de encuentro por acumulación de dos faltas técnicas, se lo sanciona con un partido de suspensión, el cual resulta redimible por multa de acuerdo con las normas del Código de Penas de FIMBA.- Lo que así se RESUELVE,

 

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

Lugano, June 30, 2025

 

AND CONSIDERING: That in the match between the M60 teams, Taken at CPT Lugano 2, between Brazil A and Canada (Stooges). During the second quarter, player number 33 from Brazil A was penalized for repeated protests toward both referees. Then, in the last quarter, the same player was penalized again with a technical foul and, as a result, was disqualified from the game for accumulating two technical fouls. He is sanctioned with a one-match suspension, which is redeemable by a fine in accordance with the rules of the FIMBA Penal Code. It is hereby RESOLVED,

 

to be registered and filed.

 

Carlos Del Viso

President

HTD-8  LUGANO SUIZA

Lugano 30 de junio de 2025

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría M50,  entre Italia - Colombia, El jugador número 11 de Italia cometió dos faltas técnicas (T1)  y, por ello, ha sido descalificado, y el jugador número 10 de Colombia cometió una falta técnica (T1) y antideportiva (U2) y en ambos casos se lo sanciona con un partido de suspensión, el cual resulta redimible por multa de acuerdo con las normas del Código de Penas de FIMBA.- Lo que así se RESUELVE,

 

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

Lugano, June 30, 2025

 

AND CONSIDERING: That in the match between the M50 teams,  Between Italy and Colombia, Italy's player number 11 committed two technical fouls (T1) and was therefore disqualified, and Colombia's player number 10 committed a technical foul (T1) and an unsportsmanlike foul (U2) and in both cases was penalized with a one-match suspension He is sanctioned with a one-match suspension, which is redeemable by a fine in accordance with the rules of the FIMBA Penal Code. It is hereby RESOLVED,

 

to be registered and filed.

 

Carlos Del Viso

President

HTD-7  LUGANO SUIZA

Lugano 30 de junio de 2025

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría M40, entre Colombia - Grecia, Después de una falta técnica a la banca de Colombia, el jugador número 41 de Colombia continúo hablando al refere de manera amenazante, por lo que le marcó una falta técnica y con ello fue descalificado,  se lo sanciona con un partido de suspensión, el cual resulta redimible por multa de acuerdo con las normas del Código de Penas de FIMBA.- Lo que así se RESUELVE,

 

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

Lugano, June 30, 2025

 

AND CONSIDERING: That in the match between the M40 teams, Between Colombia and Greece, after a technical foul against Colombia's bench, Colombia's number 41 player continued to speak to the referee in a threatening manner, for which he was given a technical foul and was disqualified. He is sanctioned with a one-match suspension, which is redeemable by a fine in accordance with the rules of the FIMBA Penal Code. It is hereby RESOLVED,

 

to be registered and filed.

 

Carlos Del Viso

President

HTD-6  LUGANO SUIZA

Lugano 30 de junio de 2025

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría M60, realizado en SE Lugano Trevano, entre Estonia - España, El jugador número 10 de Estonia M60+ cometió una falta técnica (T1) y antideportiva (U2) y, por ello, ha sido descalificado, se lo sanciona con un partido de suspensión, el cual resulta redimible por multa de acuerdo con las normas del Código de Penas de FIMBA.- Lo que así se RESUELVE,

 

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

Lugano, June 30, 2025

 

AND CONSIDERING: That in the match between the M40 teams, held at the SE Lugano Trevano, between Estonia - Spain Estonia's number 10 player M60+ committed a technical foul (T1) and unsportsmanlike conduct (U2) and has therefore been disqualified. He is sanctioned with a one-match suspension, which is redeemable by a fine in accordance with the rules of the FIMBA Penal Code. It is hereby RESOLVED,

 

to be registered and filed.

 

Carlos Del Viso

President

HTD-5  LUGANO SUIZA

Lugano 29 de junio de 2025

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría M40, realizado en SE Viganello Lugano, entre Switzerland - Brasil A, En el primer cuarto, a las 8:30, se le pitó una falta técnica al jugador suizo número 44, Sacha Kresovic. Cuando el árbitro le pitó la falta y pasó junto a él, Kresovic golpeó con la cadera a la árbitra Kasparová. A continuación, se le pitó una falta de descalificación y abandonó el pabellón.., se lo sanciona con un partido de suspensión, el cual resulta redimible por multa de acuerdo con las normas del Código de Penas de FIMBA.- Lo que así se RESUELVE,

 

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

Lugano, June 29, 2025

 

AND CONSIDERING: That in the match between the M40 teams, held at the SE Viganello Lugano, between Switzerland - Brasil In the first quarter, time 8:30 was given technical faul to the player of Switzerland number 44 Sacha Kresovic .When given TF and passing by the referee he hit with his hip referee Kasparová .Then he got disqualification faul and he left the gym., He is sanctioned with a one-match suspension, which is redeemable by a fine in accordance with the rules of the FIMBA Penal Code. It is hereby RESOLVED,

 

to be registered and filed.

 

Carlos Del Viso

President

HTD-4  LUGANO SUIZA

Lugano 29 de junio de 2025

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría M60, realizado en Resega Lugano, entre Italia - Eslovenia, el jugado nro. 89 de Italia fue expulsado del juego después de recibir la segunda falta técnica, se lo sanciona con un partido de suspensión, el cual resulta redimible por multa de acuerdo con las normas del Código de Penas de FIMBA.- Lo que así se RESUELVE,

 

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

Lugano, June 29, 2025

 

AND CONSIDERING: That in the match between the M60 teams, held at the Resega Lugano, between Italy - Slovenia, player no. 89 from Italy was sent off for the second technical  foul, he is sanctioned with a one-match suspension, which is redeemable by a fine in accordance with the rules of the FIMBA Penal Code. It is hereby RESOLVED,

 

to be registered and filed.

 

Carlos Del Viso

President

HTD-3  LUGANO SUIZA

Lugano 29 de junio de 2025

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría M60, realizado en la SM Breganzona Lugano, entre United Kingdom - Estonia, el jugado nro. 10 de United Kingdom fue expulsado del juego por falta técnica y antideportiva, se lo sanciona con un partido de suspensión, el cual resulta redimible por multa de acuerdo con las normas del Código de Penas de FIMBA.- Lo que así se RESUELVE,

 

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

Lugano, June 29, 2025

 

AND CONSIDERING: That in the match between the M60 teams, held at the SM Breganzona Lugano, between United Kingdom - Estonia, player no. 10 from United Kingdom was sent off for a technical and unsportsmanlike foul, he is sanctioned with a one-match suspension, which is redeemable by a fine in accordance with the rules of the FIMBA Penal Code. It is hereby RESOLVED,

 

to be registered and filed.

 

Carlos Del Viso

President

HTD-2  LUGANO SUIZA

Lugano 28 de junio de 2025

 

Y VISTOS: Que en el partido entre los equipos categoría M45, realizado en la Pista Coperta Bellinzona, entre Switzerland y Brasil, el jugado nro. 35 de Switzerland fue expulsado del juego por falta técnica y antideprotiva, se lo sanciona con un partido de suspensión, el cual resulta redimible por multa de acuerdo con las normas del Codigo de Penas de FIMBA.- Lo que así se RESUELVE,

 

regístrese y archívese.-

 

Carlos Del Viso

Presidente

Lugano, June 28, 2025

 

AND CONSIDERING: That in the match between the M45 teams, held at the Pista Coperta Bellinzona, between Switzerland and Brazil, player no. 35 from Switzerland was sent off for a technical and unsportsmanlike foul, he is sanctioned with a one-match suspension, which is redeemable by a fine in accordance with the rules of the FIMBA Penal Code. It is hereby RESOLVED,

 

to be registered and filed.

 

Carlos Del Viso

President

HTD-1  LUGANO PARKINSON

Lugano 28 de Junio de 2025

Y VISTOS: Se recibe en este Tribunal de Disciplina el informe producido por el arbitro Miguel Ángel Bravo, respecto del partido de la categoría M50 entre los equipos de Australia y Ireland, realizado en el estadio CPT Locarno, donde en el cuarto período, el jugador del equipo de Australia, Andrew Parkinson (nro. 5) agrede al jugador del equipo de Ireland, Walsh (nro. 3),aplicándole un cabezazo en el rostro, siendo expulsado del partido.-

CONSIDERANDO El hecho informado resulta grave, toda vez que es norma en los campeonatos FIMBA, no permitir ningún tipo de agresión física hacia otras personas, se trate de jugadores, árbitros delegados etc.; de acuerdo a ello resulta de aplicación al caso lo dispuesto en el capitulo IV del Código de Penas de FIMBA, arts 51 y sgtes.-

Sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta la falta de antecedentes del jugador involucrado en el informe antes mencionado, este Tribunal considera razonable por aplicación del art. 78 del mismo cuerpo legal reducir la pena del Jugador Andrew Parkinson a dos fechas de suspensión.- Por lo expuesto el Tribunal de Disciplina del Campeonato
RESUELVE: Sancionar al Jugador Andrew Parkinson con dos fechas de suspensión por aplicación de las normas mencionadas.-

Regístrese y Notifíquese

Carlos Del Viso
Presidente



Lugano, June 28, 2025AND

CONSIDERING: This Disciplinary Tribunal has received the report produced by referee Miguel Ángel Bravo regarding the M50 category match between the teams of Australia and Ireland, held at the CPT Locarno stadium, where in the fourth period, Australian player Andrew Parkinson (no. 5) assaulted Irish player Walsh (no. 3) by headbutting him in the face, resulting in his expulsion from the match.


CONSIDERING The reported incident is serious, given that it is a rule in FIMBA championships not to allow any type of physical aggression towards other people, whether they are players, referees, delegates, etc.; accordingly, the provisions of Chapter IV of the FIMBA Penal Code, Articles 51 et seq., apply to this case. Notwithstanding this, and taking into account the lack of a criminal record for the player involved in the aforementioned report, this Court considers it reasonable, pursuant to Article 78 of the same legal body, to reduce the penalty for Player Andrew Parkinson to a two-match suspension. For the above reasons, the Championship Disciplinary Court 

RESOLVES: To sanction player Andrew Parkinson with a two-match suspension in accordance with the aforementioned rules.Record and notify.

Carlos Del Viso

Presidente


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En Lugano a 29 de junio de 2025, se reúne el Tribunal de Disciplina, a fin de tratar la apelación efectuada por el equipo de Australia, con relación a la sanción de suspensión aplicada al jugador Andrew Parkinson, por la agresión informada por el árbitro del encuentro con el equipo de Ireland.-Los argumentos esgrimidos por el apelante, se limitan a informar supuestos hechos, tales como dichos verbales, intimidaciones, etc. hacia el jugador Parkinson, de los cuales no se aporta prueba alguna, y aún cuando así fuera, dichos hechos no podrían justificar la agresión que informara el árbitro del encuentro.-

De manera que los dichos mencionados no logran conmover el dictado de la sanción aplicada en el fallo en apelación, por carecer de fundamento fáctico y legal alguno.-
Este tribunal ha recabado el testimonio del referee actuante en el partido, el cual ha manifestado la forma y modo en que se produjo el incidente, expresando que el hecho consistió en una agresión física que determino la decisión de expulsar al jugador del equipo de Australia, todo lo cual permite concluir que el hecho en cuestión se configuró tal y como surge del informe que se ha tenido a la vista, para decidir la cuestión planteada.

Sin perjuicio de lo expuesto, debe hacerse saber al apelante que las circunstancias particulares que mencionan respecto del jugador en cuestión, han sido consideradas por este Tribunal para aplicar una sanción limitada a dos partidos, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 53 y 54 del Código de Penas, la sanción que hubiera correspondido sería de una mayor graduación.-

De acuerdo con lo expuesto el Tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación presentado, y mantener la sanción aplicada.-

Registrese y notifíquese.-

Carlos Del Viso            Enrique Massud




On June 29, 2025, in Lugano, the Disciplinary Tribunal meets to hear the appeal lodged by the Australian team regarding the suspension imposed on player Andrew Parkinson for the assault reported by the referee during the match against the Irish team.The arguments put forward by the appellant are limited to reporting alleged facts, such as verbal statements, intimidation, etc., directed at player Parkinson, for which no evidence is provided, and even if this were the case, such facts could not justify the assault reported by the referee of the match.

Therefore, the aforementioned statements do not affect the sanction imposed in the appeal ruling, as they lack any factual or legal basis.
This court has obtained the testimony of the referee who officiated the match, who has described the manner and form in which the incident occurred, stating that the incident consisted of physical aggression that led to the decision to expel the player from the Australian team, all of which allows us to conclude that the incident in question occurred as described in the report that has been reviewed in order to decide the matter at hand.Notwithstanding the foregoing, the appellant should be informed that the particular circumstances mentioned with respect to the player in question have been considered by this Court in applying a sanction limited to two matches, since, in accordance with the provisions of Articles 53 and 54 of the Code of Penalties, the sanction that would have been applicable would have been of a higher degree.In accordance with the foregoing, the Court

RESOLVES: To reject the appeal filed and uphold the penalty imposed.


Register and notify.


Carlos Del Viso            Enrique Massud

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